Se eleva a rango Constitucional la función docente, por lo que se crea un régimen jurídico especializado que complementa a las disposiciones laborales con normas específicas para regular el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del personal incorporado al Servicio Profesional Docente.
Se crea como un organismo Constitucionalmente autónomo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Artículo 3º fracción IX Constitucional
Se establece el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, para garantizar la calidad de los servicios educativos.
Artículo 3º fracción IX Constitucional
Se establece el Servicio Profesional Docente, para asegurar que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos de dirección o supervisión se efectúen mediante concursos que evalúen la idoneidad de los conocimientos y capacidades.
Artículo 3º fracción III Constitucional
Se incorpora el Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa, para permitir que la autoridad cuente con todos los datos necesarios para la operación del Sistema Educativo y agilizar los trámites administrativos.
Artículos Quinto transitorio, fracción I, del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13 fracción VII Ley General de Educación
Se amplía el programa de Escuela de Tiempo Completo, para aprovechar mejor el tiempo para el desarrollo académico, deportivo y cultural de los alumnos.
Artículos Quinto transitorio, fracción III, inciso b), del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 33 fracción XVI Ley General de Educación
En aquellas zonas de mayor pobreza las Escuelas de Tiempo Completo darán a los alumnos alimentos calientes y nutritivos.
Artículo 33 fracción XVII Ley General de Educación
Se fortalece el programa de Escuela Digna para ofrecer a los alumnos mejores espacios físicos e instalaciones para el aprendizaje.
Se expedirán lineamientos para prohibir los alimentos de que no favorezcan la salud de los educandos.
Artículos Quinto transitorio, fracción III, inciso c), del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 24 Bis Ley General de Educación.
¿Qué beneficios trae para los alumnos la Reforma Educativa?
Protege y garantiza el interés superior de los niños a recibir educación de calidad, a través de:
Maestros capacitados
Escuelas mejor equipadas
Escuelas de tiempo completo
Directores y supervisores competentes
Mejores materiales educativos
Artículo 3º Constitucional
¿Me pueden condicionar los servicios educativos si no pago las cuotas voluntarias?
No. La Ley prohíbe de manera contundente condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de exámenes, la entrega de documentos o afectar la igualdad en el trato a los alumnos al pago de contraprestación alguna.
Artículo 6 Ley General de Educación
¿Qué funciones realizará el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)?
Evaluará todos los componentes del Sistema Educativo (infraestructura, alumnos, maestros, planes y programas de trabajo, etc.).
Regulará los procesos de evaluación en el Servicio Profesional Docente a través de lineamientos que comprenderán, entre otros aspectos, etapas, métodos y calendarios, así como las reglas para calificar.
Los padres de familia podrán participar como observadores en los procesos de evaluación.
Artículos 3° fracción IX Constitucional y 7 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿En qué consiste la evaluación a los maestros?
En primer lugar, es necesario destacar que no se trata de una evaluación, es decir un examen, sino de un proceso que incluye diversas medidas desde observación del desempeño del docente en clase y diversos aspectos que son valorados durante el año escolar.
El proceso de evaluación contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
Planeación
Dominio de los contenidos educativos
Ambiente en el aula
Prácticas didácticas
Evaluación de los alumnos
Logro de aprendizaje de los alumnos
Colaboración en la escuela
Diálogo con los padres de familia o tutores
Es importante señalar que los maestros tienen el derecho de conocer, por lo menos con tres meses de anticipación, los principales aspectos sobre los cuales serán evaluados.
Artículos 1, 2, 3, 13, 14 y 68, fracción II, Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Qué se responde a quienes señalan que la evaluación es punitiva?
Los procesos de evaluación habrán de detectar fortalezas y debilidades, para mejorar el desempeño de los docentes, mediante los cursos de regularización, actualización y desarrollo profesional.
Los resultados individuales de los procesos de evaluación estarán acompañados por las recomendaciones para regularizarse o fortalecerse mediante la mejora continua.
De ninguna manera se pretende exhibir a los docentes que no obtengan un resultado satisfactorio. La ley señala que se entenderán como datos personales los resultados de la evaluación y solamente serán empleados para procedimientos administrativos.
Artículos 4, fracción IX, 7, fracción III, inciso h); 13, fracción IV, 68, fracciones III y IV, y 79 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Por qué evaluar a los maestros si ya tienen tiempo en funciones?
Para detectar fortalezas y debilidades que permitan mejorar la calidad de la educación que imparten, proporcionándoles nuevas oportunidades de desarrollo profesional.
También se les ofrecerán programas de estímulos, apoyos, recompensas y mejores condiciones para impartir clases.
La Ley les permite desarrollarse profesionalmente de acuerdo a sus intereses y méritos, al ser promovidos sin la necesidad de abandonar sus funciones docentes frente a grupo.
Artículos 7, fracción III, inciso h), 13, fracciones IV y VII, y 68, fracción III, Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Cómo va a ser la evaluación de los maestros?
Será regulada con toda atención y respeto a los derechos y obligaciones del docente.
Será una práctica periódica según los calendarios que emita el INEE, los cuales deberán contemplar cuando menos una cada cuatro años.
Tomará en consideración el contexto social y cultural y demás circunstancias en las que se realiza la función docente.
Se utilizarán perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación previamente definidos.
A cada evaluación corresponderá, de ser necesario, un programa de regularización y/o fortalecimiento de conocimientos y aptitudes.
Para quienes alcanzaron los mínimos, las recomendaciones podrán comprender programas de educación continua.
La Ley prevé como atributos de los procesos de evaluación que sean justos, objetivos y transparentes.
Artículos 5, 7, fracción III, inciso h); 12, 13, fracción VI, 52 y 59 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Qué va a pasar con los maestros en servicio que tienen un nombramiento definitivo?
Es obligación de los maestros sujetarse a los procesos de evaluación y atender los programas de regularización que contempla la Ley.
Artículo Octavo transitorio Ley General del Servicio Profesional Docente
Efectuado el primer proceso de evaluación, si obtiene resultados suficientes no serán evaluados, sino hasta después de cuatro años, y deberán aprovechar los programas de formación continua y de desarrollo profesional.
De contar con resultados insuficientes, tendrán oportunidad de ser regularizados. Se sujetarán nuevamente a un proceso de evaluación, en un plazo no mayor de doce meses. Si los resultados insuficientes persisten tendrán acceso a programas de regularización y la oportunidad de sujetarse a un tercer proceso de evaluación.
En el caso de que en el tercer proceso de evaluación obtengan un resultado insuficiente, se les retirará de ejercer sus funciones docentes frente a grupo y se les readscribirá a otras actividades de la función pública o podrán incorporarse a los programas de retiro autorizados.
Artículo Octavo transitorio Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Qué va a pasar con los maestros en servicio que tienen un nombramiento provisional?
De igual manera, participarán en los procesos de evaluación y programas de regularización que contempla la Ley. En este caso, aplicarán dos evaluaciones con sus respectivos procesos de regularización. Para continuar en el servicio deberán alcanzar los niveles mínimos establecidos.
Artículo Noveno transitorio Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Cómo se incorporarán los nuevos maestros?
Participando en los concursos de oposición correspondientes. Si obtienen la calificación mínima requerida serán incorporados al Servicio Profesional Docente, participando en programas de acompañamiento con un tutor, para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Al año de su incorporación, se les evaluará y se les brindarán apoyos y programas para fortalecer sus habilidades. Durante el segundo año se les sujetará a otro proceso de evaluación y quienes obtengan resultados favorables deberán aprovechar los cursos de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
En caso de que los resultados del segundo proceso de evaluación sean insuficientes, serán separados del servicio público.
Durante los dos primeros años de aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente, transitoriamente las convocatorias para concursos de oposición de ingreso a la Educación Básica serán sólo para egresados de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.
Artículos 21, 22 y Vigésimo Primero transitorio Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Cómo es el proceso de evaluación para directores y supervisores?
El INEE dictará las líneas para la evaluación.
Se requerirá contar con una experiencia mínima de dos años como docente.
El nombramiento estará sujeto a un periodo de inducción de dos años, en el que se cursarán programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.
Concluido el periodo de inducción se evaluará el desempeño del personal y, si alcanza los niveles mínimos requeridos, obtendrá un nombramiento definitivo. En caso contrario, regresará a sus labores docentes.
En el caso de supervisores, el nombramiento será por tiempo fijo y podrá ser renovable.
Artículos 7, fracción III, 26, 27 y 28 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Qué derechos otorga a los maestros la Ley General del Servicio Profesional Docente?
Participar en los concursos y procesos de evaluación.
Ser informado con por lo menos tres meses de anticipación de los perfiles, parámetros e indicadores que se aplicarán en la evaluación.
Recibir programas de capacitación y formación continua, de conformidad con los resultados de su evaluación.
Ser incorporado a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión, según sea el caso.
Que el contexto regional y sociocultural sea considerado durante los procesos de evaluación.
Contar con la posibilidad de inconformarse con respecto a los resultados de su evaluación.
Acceder a mecanismos de promoción y reconocimiento, con base en sus méritos y resultados.
Que la valoración de los procesos de evaluación en los que participe se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
Que los resultados de su evaluación sean confidenciales.
Artículos 68 y 79 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Cuáles son las obligaciones que se derivan de esta Ley para los maestros?
Cumplir con los procesos de evaluación para su ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
Cumplir con el periodo de inducción al servicio y sujetarse a los procesos de evaluación correspondientes.
Impartir clases en la escuela a la que fue asignado.
Asistir a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión correspondientes.
Artículo 69 Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Se van a evaluar todas las escuelas?
Los procesos de evaluación son obligatorios para la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado con excepción de los planteles que pertenezcan a universidades e instituciones de Educación Superior autónomas.
Artículo 3°, fracción III, Constitucional
¿Cuál será la participación de los padres de familia en la aplicación de la Reforma Educativa?
Su participación se dará de diversas maneras:
Como observadores en los procesos de evaluación que se aplicarán a los docentes.
En los mecanismos de diálogo entre escuelas, comunidades y padres de familia.
Como miembros de los consejos de participación de cada escuela, que serán fortalecidos.
En el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a través de sus representantes.
Artículos 2, 28 BIS, fracción III, 65, 67, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación y 17, fracción III, inciso g) Ley General del Servicio Profesional Docente
¿En qué consiste la autonomía de gestión de las escuelas?
Tiene por objetivo mejorar las instalaciones de los planteles, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación, para que, bajo el liderazgo del director, la comunidad educativa resuelva los retos que se presenten en cada escuela.
El director presentará a la comunidad educativa un informe después de cada ciclo escolar sobre sus actividades y rendirá cuentas de los recursos recibidos.
Artículos Quinto transitorio, fracción III, inciso a), del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 28 Bis Ley General de Educación
¿Qué va a pasar con el modelo educativo?
Para garantizar la calidad en la educación se revisará el modelo en su conjunto, incluyendo planes, programas, materiales y métodos educativos. Para ello, se iniciará un amplio ejercicio de consulta nacional y regional, con maestros, pedagogos y expertos en la materia.
Artículo Décimo Segundo Transitorio Ley General de Educación
¿Qué va a hacerse en el futuro con la formación de los maestros?
La Secretaría de Educación Pública formulará un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento del Sistema de Normales Públicas, a efecto de asegurar la calidad de la educación que impartan y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del Sistema Educativo Nacional.
Artículo Vigésimo Segundo Transitorio Ley General del Servicio Profesional Docente
¿Cómo se va a reconocer a los maestros?
El personal docente que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será reconocido a través de programas establecidos por la autoridad.
Estos programas van a reconocer y a apoyar al docente, en lo individual, y al equipo de docentes de la escuela y a la profesión, en su conjunto; considerarán, también, incentivos temporales o de única vez y ofrecerán mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Artículos 45, 46 y 51 Ley General del Servicio Profesional Docente
El gran propósito de la Reforma Constitucional en materia educativa es hacer de la educación la fuerza transformadora de México. Esta Reforma es fruto del compromiso y la determinación de todos.
Principios relevantes
La educación pública es laica y gratuita, y obligatoria la de los tipos básico y medio superior.
La Reforma Educativa se realiza para que la educación sea de calidad, otorgue igualdad de oportunidades a los mexicanos y garantice el interés superior de la niñez.
Con la Reforma Educativa la educación será incluyente, distribuyendo mayores recursos a las zonas más pobres de México.
La Reforma Educativa se propone fortalecer el papel de la educación para reducir las desigualdades sociales.
La educación pública es gratuita y no se podrá condicionar al pago de ninguna cuota obligatoria de los padres de familia.
La sociedad mexicana reconoce y valora la gran labor del magisterio nacional, en beneficio del desarrollo de nuestro país.
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