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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA24 Jun 16 - 14:58 DOF: 23/06/2016
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII; y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Recaudación y en el Administrador Central de Cobro Coactivo:
a) Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
II. En el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a) Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación;
III. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
a) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
IV. En los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "1", "2" y "3":
a) Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que estas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
b) Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
d) Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes;
e) Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
f) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones;
g) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes, y
h) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
V. En los subadministradores desconcentrados de Recaudación:
a) Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
b) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
c) Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
d) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
e) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
f) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;
g) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
h) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
i) Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;
k) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
l) Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
m) Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;
n) Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización;
o) Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución;
p) Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
q) Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos;
r) Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal;
s) Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
t) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
u) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
v) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
w) Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación;
x) Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;
y) Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales, y
z) Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos.
Artículo Segundo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos;
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales, y
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
II. En el Administrador Central de Investigación Aduanera y en los administradores de las Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos, y
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales;
III. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Modernización Aduanera:
a) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista;
IV. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
V. En el Administrador Central de Operación Aduanera, así como en los administradores de Operación Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7" y subadministradores que de ellos dependan:
a) Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
b) Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente, y
c) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este inciso;
VI. En el Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera "1", así como en los subadministradores que dependan de este último:
a) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
VII. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
b) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, y
c) Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
VIII. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros y en los administradores que de él dependan:
a) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, a los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
c) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
d) Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
e) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
f) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
g) Participar en los programas en materia de seguridad aduanera, inclusive con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
h) Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
i) Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
j) Administrar, en coordinación a Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan, y
IX. En el Administrador Central de Planeación Aduanera:
a) Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de |
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